Un plan de protección física es el documento que describe el sistema de seguridad física de una instalación nuclear, de un material nuclear, de una fuente radiactiva, o de un transporte de material nuclear o radiactivo, en el que se establecen las medidas que se aplicarán para garantizar la protección de los materiales nucleares o radiactivos contra el robo, hurto u otra apropiación ilícita, así como para evitar actos de sabotaje.
El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad interior son responsabilidad exclusiva del titular de la instalación o material y han de quedar descritas con la amplitud y el detalle necesario y recogidas en un plan de protección física específico que se desarrollará en procedimientos organizativos, operativos, de actuación ante contingencias y para la elaboración, registro y custodia de la información sobre protección física de la instalación.
El plan de protección física deberá acompañar a la solicitud de autorización de protección física y contendrá, como mínimo, una descripción de:
- Los diferentes factores sociales, económicos, medioambientales, meteorológicos, topográficos que condicionan, o pueden condicionar, la protección física de los materiales nucleares y de la instalación.
- Las amenazas potenciales contra la instalación o el material.
- Los medios humanos, técnicos y organizativos de que dispone para hacer frente a amenazas potenciales.
- Las actuaciones previstas ante situaciones especiales de operación o ante contingencias o emergencias relacionadas con la protección física.
- Los criterios utilizados para la autorización de acceso del personal a los materiales nucleares o a los sistemas, equipos y componentes vitales para la seguridad de la instalación.
El plan de protección física está sujeto a evaluación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear y del Ministerio del Interior, y a aprobación por parte del Ministerio de Energía.
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